sábado, 25 de octubre de 2014

¿Qué cambia en la Salud con el nuevo Código Civil? ´ ¸.✿✿¸

El nuevo Código Civil, aprobado el 1 de octubre, actualiza su visión en comparación con el cuerpo legal de Dalmacio Vélez Sarfield, que data de 1869, de acuerdo a las nuevas realidades sociales. 



Estructura su punto de vista sobre algunos valores guía resumidos en bloques como la constitucionalización del derecho privado, los códigos de la igualdad basados en la no discriminación, los derechos individuales y colectivos, un nuevo paradigma en materia de bienes, códigos para una sociedad multicultural y para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales
En relación con la salud, propone cambios en la capacidad de los menores de consentir actos médicos y para decidir sobre su propio cuerpo; prohíbe realizar acciones sobre la anatomía que disminuyan la integridad o sean contrarios a la ley así como la alteración genética de embriones; establece pautas sobre investigaciones médicas en seres humanos; destaca la obligatoriedad del consentimiento informado tanto para intervenciones médicas como para estudios; prevé las directivas anticipadas, el derecho a rechazar tratamientos por parte de los enfermos terminales y por último destaca el consentimiento y la voluntad procreacional para las técnicas de fertilización asistida.

Más allá de las modificaciones, hubo institutos que fueron abordados en el proyecto original pero que terminaron por quedar afuera de la versión convertida en ley, como las figuras de la fertilización post mortem y las del vientre subrogado. Otro punto polémico fue establecer que la vida comienza desde la concepción.
• Capacidad de los menores para consentir actos médicos
En el Código Civil de Vélez Sarfield, sólo las personas mayores de edad podían dar su consentimiento para actos médicos, algo que cambió con el nuevo cuerpo legal, que establece que los adolescentes de entre 13 y 16 años son capaces de decidir sobre procedimientos “no invasivos” que no comprometan su estado de salud ni impliquen un riesgo grave. Si se trata de tratamientos “invasivos” o que pongan en peligro la integridad de la vida, los menores deben tener el consentimiento de sus progenitores, mientras que a partir de los 16 años, los jóvenes son considerados como adultos en las decisiones asociadas al cuidado del propio cuerpo.
La doctora Marisa Herrera, abogada y especialista en Derecho de Familia, explicó que de acuerdo con la noción de patria potestad, en el Código Civil Originario “eran los padres los que debían decidir sobre la salud de sus hijos”, pero que el principio constitucional-convencional de la autonomía progresiva de los niños y adolescentes obligó a revisar estos conceptos.
Por su parte, la doctora María Susana Ciruzzi, miembro del Comité de Bioética del Hospital Garrahan, sostuvo que para quienes trabajan en pediatría “esta norma no hace más que plasmar un principio bioético fundamental que es el de autonomía progresiva y doctrina del menor maduro, respetando el derecho de participación y el mejor interés que reconoce la Convención de los Derechos del Niño”. A su vez, agregó que desde el campo de la Bioética“siempre se ha tendido a permitir la participación activa del niño conforme su grado de madurez y comprensión, y la gravedad de la decisión a tomar, ya que no es lo mismo decidir sobre el uso de un anticonceptivo o una transfusión sanguínea”. Desde su campo, la experta prefiere hablar “de gravedad de la decisión y no de diferencias en la toma de decisiones conforme el método sea invasivo o no invasivo”, pero destacó que la disposición sobre el propio cuerpo a partir de los 16 años “está en consonancia con la mayoría de las legislaciones de los países avanzados”.
• Disponer del propio cuerpo y prohibir alteración de embriones
Dentro del capítulo sobre “derechos y actos personalísimos”, se establece que están prohibidos “los actos de disposición sobre el propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres”.


La doctora Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicó que dicha norma establece “un principio general protectorio, que no obsta a las decisiones que cada persona adopte, en ejercicio del señorío de su propio cuerpo y como la Ley 26.529 de derechos del paciente que establece la posibilidad de aceptar o rechazar, sin expresión de causa, tratamientos médicos, la ley 24.193 de trasplante de órganos o la ley 26.743 que garantiza el reconocimiento y libre desarrollo de la identidad de género”.
Por otra parte, el cuerpo legal resalta la prohibición de “toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión”. De acuerdo con Ciruzzi, esta norma no hace previsión alguna sobre las chances de que con esta práctica se pueden evitar enfermedades. “Desde el punto de vista bioético se discute desde hace mucho la terapia para evitar la transmisión de enfermedades, como es el caso de los llamados ‘bebés medicamentos o de diseño’, concebidos por ejemplo para curar a un hermano a través del trasplante de médula. También (con la prohibición) parece haberse hecho caso omiso del diagnóstico genético preimplantatorio, que permite determinar la existencia de enfermedades genéticas graves en el feto, y en los cuales se habla del principio preventivo para evitar la transmisión de enfermedades genéticas a la descendencia cuando uno sabe que es portador, o la posibilidad de tomar decisiones personalísimas con relación a la continuidad del embarazo”. En ese sentido, Aizenberg explica que “al no estar estas circunstancias previstas en la ley, deben quedar reservadas al criterio médico más adecuado para ser aplicado en cada caso”.
• Regulación de estudios en humanos, consentimiento informado y directivas anticipadas
El artículo 58 del nuevo Código Civil brinda pautas sobre cómo deben realizarse las investigaciones clínicas en seres humanos, entre ellas las pruebas científicas. Por un lado se debe describir el proyecto; contar con la aprobación de un comité acreditado y del organismo público correspondiente; que la comparación entre los riesgos y los beneficios esté cuidadosamente fundamentada; que se tenga el consentimiento informado previo del voluntario luego de que se le explicara el procedimiento en detalle; no implicar para el participante riesgos desproporcionados en relación a los beneficios; resguardar la intimidad de los voluntarios y asegurarse de que no cobren por esta práctica, pero que sí dispongan de los tratamientos investigados que le hayan resultado beneficiosos.
Para Aizenberg, “es muy importante que el Código se haya ocupado de establecer una norma general en este sentido ya que por las características de nuestro país federal, la legislación sanitaria ha quedado reservada a cada una de las provincias que lo componen”. Y explicó que “los artículos sancionados implican el establecimiento de un piso básico de garantías que no pueden ser dejadas de lado, aún en aquellas jurisdicciones que no hayan dictado una ley especial sobre el particular, debiendo asegurar al participante la atención médica pertinente, durante y finalizada la investigación, así como un proceso de consentimiento informado previo, libre, específico, escrito y revocable”.
En el artículo 59, el nuevo Código Civil plantea que debe existir el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, es decir, la declaración de voluntad expresada por el paciente luego de recibir datos claros sobre su estado de salud; los beneficios esperados por el procedimiento;  riesgos y efectos adversos y consecuencias sobre la no realización del proceso.
Ciruzzi opina que aunque “no de una manera muy clara”, en los artículos 58 y 59 se plasman principios “que ya regían en el quehacer asistencial y en la investigación en seres humanos”, aunque desde el punto de vista práctico no cree que se produzca “ningún cambio, al menos en las instituciones de salud que realizan estudios como en el Hospital Garrahan, donde estos principios siempre fueron tenidos en cuenta, ya que la evaluación de los protocolos pasa por un Comité de Ética”.
Dentro del mismo artículo 59 se establece que en caso de que el voluntario o paciente presente una enfermedad o lesiones que lo dejen en una situación terminal, irreversible e incurable, posee el derecho de rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, reanimación o al retiro del soporte vital, así como también que tiene derecho a recibir cuidados paliativos.  Y si la persona no pudiera expresar su voluntad al tiempo de la atención médica, el consentimiento puede ser otorgado por familiares o representantes legales. Sólo en urgencia y ante ausencia de todos ellos el médico puede prescindir de él.
Por último, en el artículo 60, se reconoce que las personas pueden dejar directivas médicas anticipadas en previsión de su propia incapacidad y esta decisión puede ser revocada.
“El nuevo Código Civil está en consonancia con normas como la Ley de Derechos del Paciente y de Muerte Digna, es más, se inspira en ellas para lograr un ordenamiento sistémico e integral”, sostuvo Herrera, mientras que Aizenberg también destacó a las directivas anticipadas, que fueron incluidas en el código más allá de que estén contempladas en la normativa nacional. Más crítica, Ciruzzi resaltó el rol de los médicos y asume que en las leyes “hay muchas situaciones de conflicto y superposiciones donde se desconoce la realidad de las patologías que se trata, donde la voluntariedad de una persona se encuentra totalmente disminuida, cuando no ausente”.
• Fertilización asistida
El nuevo Código Civil establece que debe existir un consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida, que tiene que ser recabado por el centro especializado y debe renovarse cada vez que se utilicen gametos o embriones. Plantea también que es obligatorio que exista la voluntad procreacional y que los hijos nacidos por estas técnicas son de quién dio a luz y de quien brindó el consentimiento.
Otro punto importante es que establece que el uso de gametos de un tercero debe estar asentado en un legajo y que estos datos pueden obtenerse por quienes nacieron por estas técnicas cuando es relevante para la saludincluso puede revelarse la identidad del donante por razones debidamente fundamentadas.
Ante la pregunta sobre los aspectos regulatorios, el doctor Sergio Papier, Médico Ginecólogo y presidente del Comité Científico de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER), explicó que el Código se dedica a las cuestiones filiatorias y que lo demás no está establecido aún, sino que se debatirán en una ley especial que va a realizarse también con los aportes del nuevo Código y con la ley de cobertura, que ya está vigente (Ley 26.862).

• Puntos en conflicto
El artículo 19, con relación al comienzo de la vida, establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Este punto puede ser conflictivo en las técnicas de reproducción asistida, ya que no se explica se considera concepción a la fertilización o a la implantación del embrión. Por otra parte, se eliminaron las figuras del proyecto original que consagraban la fecundación post mortem y la maternidad subrogada.
Para Ciruzzi, “desde el campo jurídico se debe discutir no desde cuándo comienza la vida (cuestión que ni las ciencias médicas se ponen de acuerdo) sino desde cuándo, hasta cuándo y con qué intensidad se protegerá jurídicamente el bien vida”. Y agregó: “No creo que debería tener la misma protección jurídica un blastocito que la persona ya nacida. Debería haber una graduación en la intensidad de la protección que se brinda, al punto tal que es el mismo Código Penal el que hace esta diferencia: el homicidio (matar a otro que ya ha nacido) tiene una pena de 8 a 25 años de prisión mientras que el aborto (matar al feto en el vientre materno o a través de su expulsión violenta) tiene una pena de 1 a 4 años de prisión cuando se actúa con el consentimiento de la mujer y de 3 a 10 años de prisión cuando se carece de tal consentimiento”.
Según la postura de Aizenberg, las figuras de la maternidad subrogada y la fecundación post mortem, que habían sido incorporadas en el proyecto original pero quedaron excluidas de la versión final “requieren más debate y sobre todo información para que aquellas situaciones que ocurren en la realidad de nuestro país y pueden a afectar a sectores más vulnerables queden expresamente legislados para otorgar efectiva protección a todas las partes que intervienen”.
Herrera reconoció que estos dos institutos quedaron afuera “por la presión de la Iglesia Católica y los sectores más conservadores del ámbito jurídico”, pero que “sin embargo, a pesar de esta fuerza, la realidad es aún más fuerte que este poderoso actor social que ya hubo en el país fallos a favor de la gestación por sustitución como también permitir que una persona siga adelante con el tratamiento de reproducción asistida a pesar del fallecimiento de su marido”. Algo similar ocurriría con el debate sobre la despenalización del aborto, ya que según explica la abogada, que se considere el inicio de la persona humana desde la concepción no afectaría en nada a esta discusión. “Si ya con el Código Civil de Vélez Sarsfield se puede dar el debate, del mismo modo se va a poder continuar con la pelea en el nuevo Código. Es cierto que si la norma sobre la existencia de la persona humana hubiera dicho que se es persona desde el nacimiento con vida, esta regulación habría facilitado desde el campo civil una cuestión que involucra básicamente al derecho penal. Pero esta facilidad no es sinónimo de prohibición ni mucho menos”, explicó.
Para Papier, la fertilización post mortem y la maternidad subrogada “eran dos temas que había que aclarar porque al no establecer el nuevo Código Civil pautas claras, se va a tener que judicializar cada caso”. A su vez, el experto aclaró que con el no reconocimiento del vientre sustituto “se van a ver afectadas no sólo las mujeres que no tienen útero, sino también las parejas homosexuales masculinas, que por la ley del matrimonio igualitario tendrían los mismos derechos que las uniones heterosexuales”.
Por otra parte, el médico critica que “se habla del comienzo de la vida desde la concepción, pero al no definir esta última, queda abierta a la interpretación: si la vida comienza con la fertilización o con la implantación del embrión”. Como ejemplo, citó el fallo Artavia Murillo, ocurrido en Costa Rica, donde intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos y determinó que la persona humana comenzaba después de la implantación.
A su vez, destacó que existen conflictos dentro del mismo Código Civil ya que, “por un lado se habla del comienzo de la vida desde la concepción, pero también de la revocación del consentimiento antes de la implantación del embrión”. Y concluye que al no haber establecido este cuerpo legal qué hacer con el embrión no implantado “va a ser muy importante lo que se establezca en la ley especial”.


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Discapacidad y Salud✿•°`2014

Datos y cifras


·         Más de mil millones de personas, o sea, un 15% de la población mundial, padece alguna forma de discapacidad.
·         Entre 110 millones y 190 millones de adultos tienen dificultades considerables para funcionar.
·         Las tasas de discapacidad están aumentando a causa del envejecimiento de la población y el aumento de las enfermedades crónicas, entre otras causas.
·         Las personas con discapacidad tienen menos acceso a los servicios de asistencia sanitaria y, por lo tanto, necesidades insatisfechas a este respecto.

Discapacidad y salud

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) define la discapacidad como un término genérico que abarca deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Se entiende por discapacidad la interacción entre las personas que padecen alguna enfermedad (por ejemplo, parálisis cerebral, síndrome de Down y depresión) y factores personales y ambientales (por ejemplo, actitudes negativas, transporte y edificios públicos inaccesibles y un apoyo social limitado).
Se calcula que más de mil millones de personas —es decir, un 15% de la población mundial— están aquejadas por la discapacidad en alguna forma. Tienen dificultades importantes para funcionar entre 110 millones (2,2%) y 190 millones (3,8%) personas mayores de 15 años. Eso no es todo, pues las tasas de discapacidad están aumentando debido en parte al envejecimiento de la población y al aumento de la prevalencia de enfermedades crónicas.
La discapacidad es muy diversa. Si bien algunos problemas de salud vinculados con la discapacidad acarrean mala salud y grandes necesidades de asistencia sanitaria, eso no sucede con otros. Sea como fuere, todas las personas con discapacidad tienen las mismas necesidades de salud que la población en general y, en consecuencia, necesitan tener acceso a los servicios corrientes de asistencia sanitaria. En el artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación.
Necesidades insatisfechas de asistencia sanitaria
Las personas con discapacidad tienen una mayor demanda de asistencia sanitaria que quienes no padecen discapacidad, y también tienen más necesidades insatisfechas en esta esfera. Por ejemplo, en una encuesta reciente acerca de personas con trastornos mentales graves, se observó que entre un 35% y un 50% de estas personas en países desarrollados y entre un 76% y un 85% en países en desarrollo no recibieron tratamiento en el año anterior al estudio.
Las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades solo raras veces tienen como destinatarias a las personas con discapacidad. Por ejemplo, la detección del cáncer mamario y cervicouterino se practica con menos frecuencia en las mujeres con discapacidad. El peso de las personas con deficiencias intelectuales y diabetes sacarina se verifica con menor frecuencia. Los adolescentes y adultos con discapacidades quedan excluidos más a menudo de los programas de educación sexual.
¿Cómo se ve afectada la vida de las personas con discapacidad?
Estas personas son particularmente vulnerables a las deficiencias de los servicios de asistencia sanitaria. Dependiendo del grupo y las circunstancias, las personas con discapacidad pueden experimentar una mayor vulnerabilidad a afecciones secundarias, comorbilidad, enfermedades relacionadas con la edad y una frecuencia más elevada de comportamientos nocivos para la salud y muerte prematura.
Afecciones secundarias
Las afecciones secundarias acompañan a una enfermedad primaria y están relacionadas con esta; a menudo, ambas son previsibles y evitables. Como ejemplos cabe mencionar las úlceras por presión, las infecciones urinarias, la osteoporosis y el dolor crónico.
Comorbilidad
Se denomina así a las afecciones que vienen a agregarse a la enfermedad primaria relacionada con la discapacidad pero no se relacionan con ella. Por ejemplo, la prevalencia de la diabetes sacarina en las personas aquejadas de esquizofrenia es de aproximadamente un 15%, por comparación con un 2% a un 3% en la población general.
Enfermedades relacionadas con la edad
En algunos grupos de personas con discapacidad el proceso de envejecimiento empieza antes de lo normal. Por ejemplo, algunas personas con trastornos del desarrollo muestran signos de envejecimiento prematuro cuando apenas tienen entre cuarenta y cincuenta años de edad.
Adopción de comportamientos nocivos para la salud
Algunos estudios han indicado que las personas con discapacidad tienen una frecuencia más elevada de comportamientos nocivos como el tabaquismo, una alimentación malsana e inactividad física.
Mayor frecuencia de muerte prematura
Las tasas de mortalidad de las personas con discapacidad varían según la enfermedad primaria. Sin embargo, una investigación efectuada en el Reino Unido comprobó que las personas con trastornos mentales y deficiencias intelectuales tenían una esperanza de vida menor.
Barreras que impiden el acceso a la asistencia sanitaria
Las personas con discapacidad tropiezan con una gran variedad de obstáculos cuando buscan asistencia sanitaria, entre ellos los siguientes.
Costos prohibitivos
La asequibilidad de los servicios de salud y el transporte son dos de los motivos principales por los que las personas con discapacidad no reciben los cuidados que necesitan en los países de ingresos bajos: un 32% o 33% de las personas sin discapacidad no pueden costearse la asistencia sanitaria, por comparación con un 51% a un 53% de las personas con discapacidad.
Oferta limitada de servicios
La falta de servicios apropiados para las personas con discapacidad es una barrera importante que impide el acceso a la asistencia sanitaria. Por ejemplo, investigaciones realizadas en los estados de Uttar Pradesh y Tamil Nadu, en la India, revelaron que, después del costo, la falta de servicios fue la segunda barrera en importancia para el uso de los establecimientos sanitarios.
Obstáculos físicos
El acceso desigual a los edificios (hospitales, centros de salud), el equipo médico inaccesible, la mala señalización, las puertas estrechas, las escaleras interiores, los baños inadecuados y las zonas de estacionamiento inaccesibles crean obstáculos para usar los establecimientos de asistencia sanitaria. Por ejemplo, es frecuente que las mujeres que tienen dificultades para moverse no tengan acceso al tamizaje del cáncer cervicouterino o mamario porque las mesas de exploración no se ajustan verticalmente y el equipo de mamografía solo puede funcionar con la mujer de pie.
Aptitudes y conocimientos inadecuados del personal sanitario
Las personas con discapacidad notifican con una frecuencia dos veces mayor que el personal sanitario carece de las aptitudes para atender sus necesidades; con una frecuencia cuatro veces mayor, que son mal tratados por dicho personal; y con una frecuencia tres veces mayor, que se les niega la asistencia.
Cómo allanar las barreras que impiden el acceso a la asistencia sanitaria
Los gobiernos pueden mejorar la salud de las personas con discapacidad si mejoran el acceso a servicios de asistencia sanitaria de buena calidad, asequibles y que utilicen de manera óptima los recursos. Habida cuenta de que varios factores entorpecen el acceso a dicha asistencia, hacen falta reformas en todos los componentes del sistema de asistencia sanitaria que interactúan.
Políticas y legislación
Evaluar las políticas vigentes y los servicios actuales, determinar las prioridades para reducir las desigualdades sanitarias y planificar el mejoramiento del acceso y la inclusión. Realizar cambios para cumplir con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Establecer normas de asistencia en relación con las personas con discapacidad, acompañadas de mecanismos para velar por su cumplimiento.
Financiación
En los lugares donde la financiación de la asistencia sanitaria depende principalmente de los seguros privados, procurar que las personas con discapacidad reciban cobertura y las primas sean asequibles. Procurar que las personas con discapacidad se beneficien de los programas de salud pública en pie de igualdad. Aplicar incentivos económicos para estimular a los proveedores de asistencia sanitaria a hacer accesibles los servicios y proporcionar exámenes, tratamientos y seguimiento integrales. Considerar opciones para reducir o eliminar los pagos directos por parte de las personas con discapacidad que no tienen otros medios de costearse los servicios de asistencia sanitaria.
Prestación de los servicios
Realizar una amplia variedad de modificaciones y ajustes (alojamiento razonable) para facilitar el acceso a los servicios de asistencia sanitaria. Por ejemplo, modificar la planta de los consultorios para dar acceso a las personas que tienen dificultades para moverse o proporcionar información sanitaria en formas accesibles, como la escritura Braille. Habilitar a las personas con discapacidad para que mejoren su salud proporcionándoles información, capacitación y apoyo de otras personas en la misma situación. Promover la rehabilitación en la comunidad para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios existentes. Reconocer a los grupos que necesitan modelos alternativos de prestación de servicios, por ejemplo, servicios focalizados o coordinación asistencial para mejorar el acceso a la asistencia sanitaria.
Recursos humanos
Incorporar la enseñanza de la discapacidad en los programas de pregrado y de educación continua de todos los profesionales de la salud. Capacitar a los agentes de la comunidad para que puedan participar en la prestación de servicios preventivos. Proporcionar directrices con fundamento científico para la evaluación y el tratamiento.
Datos e investigaciones
Incluir a las personas con discapacidad en la vigilancia de la asistencia sanitaria. Realizar más investigaciones en torno a las necesidades, las barreras y los resultados sanitarios de las personas con discapacidad
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miércoles, 22 de octubre de 2014

La memoria aumenta ante el riesgo de una muerte inminente ¿Qué le ocurre a tu cerebro cuando te quedan 30 minutos de vida?♡.✿•°`*

Un estudio con supervivientes de un avión que se quedó sin combustible en mitad del océano ofrece pistas de la relación entre el trastorno por estrés postraumático y los recuerdos.
Autor: Miguel Ángel Criado Materia.es

El avión de Air Transat, en la imagen, se quedó sin gasolina en medio del Océano Atlántico en agosto de 2001. / Juergen Lehle/Wikimedia Commons

Durante 30 minutos, los pasajeros del vuelo AT236 estuvieron seguros de que iban a morir. En mitad del océano, su avión se quedó sin combustible. Primero fue el tanque del ala derecha. Los pilotos, transfirieron parte de fuel del tanque izquierdo sin saber que había una fuga en el circuito, así que secaron los dos. Con minutos de diferencia, sendos motores estallaron. En la cabina, las luces se apagaron, las mascarillas cayeron y la tripulación explicó al pasaje qué hacer al iniciar la cuenta atrás. Cuando todo estaba perdido y había lanzado un mayday, el comandante Robert Piché pudo planear hasta una pista en una base militar de una pequeña isla de las Azores. Todos salieron vivos del trance, en particular su memoria.

“Imagine su peor pesadilla. Eso es lo que fue”, recuerda Margaret McKinnon, entonces, agosto de 2001, una recién casada que iba de viaje de novios a Lisboa en el AT236. La ahora  investigadora del  departamento de psiquiatría y neurociencias de la conducta de la universidad canadiense de McMaster añade: ”No fue sólo un instante donde tu vida pasa ante tus ojos en una fracción de segundo y después todo acaba”. La pavorosa sensación de “voy a morir” duró unos agónicos 30 minutos mientras los sistemas del avión se iban apagando.

Aquella dramática experiencia sirvió al comandante Piché para ganarse la vida como conferenciante y a McKinnon para estudiar la relación entre un evento de este tipo, el trastorno por estrés postraumático (TEPT) y la memoria. Junto a grupo de colegas, decidió aprovechar el experimento único de 300 personas viviendo la misma sensación de la amenaza de una muerte inminente para investigar cómo las intensas experiencias emocionales negativas afectan a la capacidad de recordar.

    “No fue sólo un instante donde tu vida pasa ante tus ojos en una fracción de segundo y después todo acaba”
Los investigadores consiguieron reunir a 15 de los pasajeros del AT236. Querían ahondar en la tesis de que los eventos dramáticos vividos en primera persona quedan grabados a fuego en la memoria de los que los vivieron. Les interesaba en particular la relación entre el TEPT que sufren muchos de los que sufren una experiencia tan terrible. Por que hay estudios que sostienen lo contrario, que las experiencias traumáticas tienden a provocar un deterioro y parcelación de los recuerdos.

Tras someterlos a un test clínico para establecer su personalidad o sí sufrían algún trastorno de ansiedad o depresión, comprobaron que la mitad de los pasajeros presentaban un cuadro típico de TEPT. Tenían ataques de ansiedad, estados depresivos, extrañamiento, ensimismamiento, accesos de pánico…


Para validar sus resultados, reclutaron también a otros 15 individuos como grupo de control de su investigación. Ambos grupos tuvieron que realizar una entrevista autobiográfica en la que tenían que recordar todos los detalles que pudieran de tres eventos personales. Uno era no traumático y funcionaba como neutral, otro eran sus recuerdos de los atentados del 11-S y el tercero, aquella noche del vuelo en el AT236. En este caso, el grupo de control tuvo que rememorar un suceso negativo que vivieran en primera persona del mismo año.

Tal como publican en Clinical Psychological Science, los pasajeros del AT236 mostraron una enorme capacidad de memoria episódica, el tipo de memoria relacionada con las experiencias personales. Sus resultados fueron muy superieros a los del grupo de control. La mayoría recordaban, más de una década después, la mayor parte de los 83 detalles que los investigadores habían seleccionado, basados en la experiencia de McKinnon y que eran verificables, para comprobar su grado de exactitud. Pero esta mejor memoria sólo fue significativa en el evento traumático vivido en primera persona (el accidente o el suceso trágico elegido por los sujetos de control).

Sin embargo, también comprobaron otro fenómeno. Los pasajeros con TEPT se excedían en los detalles, tendían a mas repeticiones y a irse por las ramas. En su caso, destacó una mayor memoria no episódica, su relato tenía más declaraciones y opiniones que detalles concretos de aquella noche. Lo más llamativo es que, recordaban de la misma manera también la demostraron cuando tuvieron que pensar en un evento neutral o en cómo vivieron el 11-S.

“Creemos que esta diferencia tiene que ver con el control sobre la memoria”, sostiene el principal autor del estudio, Brian Levine, del Instituto de Investigación Rotman de Baycrest, en la Universidad de Toronto. “Las personas difieren de forma natural en la forma en que afinan su memoria frente a tanta interferencia externa que hay. Los que tienen más injerencia externa pueden ser más propensos a respuestas patológicas al trauma.  Así, vimos que aquellos con TEPT presentaban mas detalle no episódicos y no sólo del desastre de Air Transat, sino de los otros eventos”, añadía.

Es como si esta forma de recordar fuera un indicador, una pista, sobre aquellos más proclives a sufrir TEPT. “Lo que nuestros resultados muestran es que no es tanto lo que pasó, sino a quién le sucedió, lo que puede determinar la aparición del trastorno de estrés postraumático “, aventura el doctor Levine.


Esta posibilidad sería de mucha ayuda en el diagnóstico y tratamiento de soldados que regresan del combate, personas que han sido testigos de un asesinato o han sufrido abusos sexuales y que sufren TEPT. También ayuda a entender cómo, después de más de una década, muchos de los pasajeros del vuelo AT236 no consiguen enderezar su vida.

 DOI:10.1177/2167702614542280
Miguel Ángel Criado: He dedicado los últimos 15 años de mi vida profesional a contar historias de tecnología, internet y cibercultura primero en El Mundo, después en Público y ahora en Materia.
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domingo, 19 de octubre de 2014

20 de Octubre Dia Mundial de la Osteoporosis

La Osteoporosis (OP) es una enfermedad metabólica sistémica ósea caracterizada por disminución de la masa ósea y deterioro de la micro arquitectura de los huesos que provoca aumento de su fragilidad, con el consiguiente incremento del riesgo de fracturas por bajo impacto. En 1994 el Comité de Expertos de la OMS define la Osteoporosis vinculando su diagnóstico con la medida cuantitativa de la densidad mineral ósea, obtenida por la Densitometría Ósea.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), postula que aproximadamente el 30% de las mujeres posmenopáusicas presentan osteoporosis, Se proyecta que 2.4 a 3 millones de personas en el mundo sufrirán fracturas de cadera cada año y de estos individuos, 200.000 morirán como consecuencia directa de estas fracturas.
En América Latina y Asia se producen una de cada cuatro fracturas de cadera de las ocurridas en el mundo y el número aumentaría a una de cada dos fracturas en el 2050  con un costo anual de aproximadamente US$ 13.000.000.000.
Dentro de los factores nutricionales de riesgo, adquiere principal relevancia la inadecuada ingesta de calcioa lo largo de toda la vida y principalmente a partir de la niñez y principalmente la adolescencia, esta última etapa considerada clave para la obtención de una adecuada masa ósea, ya que es cuando se adquiere el calcio necesario para la obtención de un adecuado Pico de masa ósea, período de mayor ganancia de masa ósea en toda la vida.
Durante la niñez y adolescencia es cuando comienzan a formarse los hábitos alimentarios del individuo y son los períodos donde se producen la mineralización, el modelamiento y  la consolidación ósea.

Los principales aspectos nutricionales importantes y necesarios para prevenir esta patología son: llevar una dieta saludable, con especial énfasis en un adecuado aporte de Calcio y vitamina D  y que brinde las calorías y proteínas suficientes, acorde a los requerimientos nutricionales de la persona. Es necesario ingerir diariamente las porciones recomendadas de lácteos, abundantes frutas y vegetales, limitar el  exceso de carnes y  no agregar sal a las comidas una vez elaboradas.
Estas recomendaciones solamente se cubren si se consumen diariamente productos  lácteos. El aporte de calcio proveniente de los lácteos deberá cubrir el 60 – 70 % de las recomendaciones nutricionales totales por su alta biodisponibilidad.

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