domingo, 19 de abril de 2015

Presentación del Anteproyecto del Régimen de Cuidadores Domiciliarios para la Provincia de Entre Ríos¯`•.¸¸.☆✿

La presentación del Senador provincial por Islas Dr César Melchiori, no presentó correcciones del que le acercamos a su despacho con antecedentes y fundamentaciones, por lo que a continuación compartimos el texto que está en Comisión para su Tratamiento.

Agradezco al Dr Melchiori, compañero y amigo, su compromiso de siempre, y al Universo por permitirme ir abriendo puertas, marcando caminos..a la Asociacion de Cuidadoras Domiciliarias del Litoral, 


su dedicación en amor y respeto por sus pares a las que acompaño y acompañaré en su recorrido Gracias. Psp Noemí Dalmolin

Texto:


LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE ENTRE RIOS SANCIONA CON

FUERZA DE LEY




Articulo 1º.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, el Régimen de Cuidadores Domiciliarios y entiendece por tales a quienes desempeñan tareas de apoyo socio – sanitario en los  establecimientos asistenciales, geriátricos privados o en domicilios particulares, de aquellas personas que por diversas patologías, requieran atención personalizada, con dependencia directa de ellas, de un familiar o persona a cargo.-

Articulo 2º.-  Son funciones del cuidador domiciliario:

      a.- Apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente / asistido según las indicaciones o prescripciones que aquellos determinen.
      b.- Brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las acciones de las personas con discapacidad.
      c.- Ejecutar las medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía oral o de uso externo prescripta.-
     d.- Observar y atender todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado, informando a quien corresponda.-
     e.- Colaborar en la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laboraterapia.-
     f.- Fomentar, sostener y articular redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la calidad de vida y la conservación del rol familiar y social de la persona asistida.-
    g.-Participar en cursos de actualización profesional para atención, prevención y asistencia  del paciente / asistido y de su entorno familiar.-
   h.- Colaborar en la realización de tramites, siempre que estén relacionados con las labores antes señaladas.-

Toda otra actividad que no se encuadre en las prescripciones de la presente Ley, corresponde al profesional de enfermería por ser inherente a la atención de la salud o al servicio domestico, por realizar tareas  del hogar y no de la atención de la persona.-

Articulo 3º.- Créase el Registro Provincial de Cuidadores domiciliarios en el ámbito de la Secretaría de Salud dependiente del Ministerio, quien será la Autoridad de Aplicación de la presente, este listado estará conformado por personas egresadas de cursos de formación,






capacitación y perfeccionamiento de cuidadores domiciliarios, dictados por organismos nacionales, provinciales o municipales.-

Articulo 4º.- Para inscribirse en el Registro creado en el Articulo anterior de la presente, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

1.- Nombre y apellido; documento nacional de identidad y domicilio actualizado y real.-
2.- Titulo o capacitación afín expedida por entidad oficial o reconocida
3.- Certificado expedido por el Registro nacional de Reincidencia Criminal con resultado negativo respecto de antecedentes por delitos de carácter doloso.-
4.- Aptitud psicofísica para la tarea acreditada mediante certificado médico expedido por organismo público de salud.-

Cumplidos estos requisitos, la Secretaría de Salud expedirá la certificación que habilita para el desempeño de las función de cuidador domiciliario.-

Articulo 5º.- la Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

1.- Confeccionar y mantener actualizado el Registro Provincial de Cuidadores Domiciliarios
2.- Informar el listado del Registro de Cuidadores Domiciliarios, cuando sea requerido  por clínicas, hospitales, centros de atención primaria, geriátricos y demás instituciones vinculadas a la salud.-
3.- Organizar y realizar cursos para la formación de nuevos cuidadores domiciliarios.-
4.- Coordinar con otros organismos nacionales, provinciales o municipales o con organizaciones no gubernamentales, la realización de cursos de capacitación y perfeccionamiento de cuidadores domiciliarios.-
5.-Diseñar estrategias tendientes a posicionar a los cuidadores domiciliarios inscriptos en el mercado laboral, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con distintas entidades publicas o privadas.-
6.- Llevar adelante campañas informativas sobre el cuidado de las personas mayores, con discapacidad o padecimiento de alguna enfermedad.-.
7.- Procurar la concientización del grupo familiar y fomentar la convivencia, brindando asesoramiento, contención y apoyo permanente.-

Articulo 6º.-  la remuneración mensual y horaria de la jornada de trabajo, derechos y deberes de las partes y todo lo relacionado con la relación laboral de los Cuidadores Domiciliarios, deben ser convenidos entre el trabajador y empleador, de acuerdo a los montos y categorías establecidas en la leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo celebrados al efecto.-



Articulo 7º.- Las Obras Sociales que operen en la Provincia de Entre  Ríos, solo pueden contratar los servicios de aquellos Cuidadores Domiciliarios que estén inscriptos en el Registro Provincial , conforme al Articulo 3º de la presente.-.









FUNDAMENTOS

LA Argentina es el país latinoamericano con mayor índice de adultos mayores de 80 años (Indec, censo 2010). El aumento de la esperanza de vida ha prolongado la existencia de las personas en su etapa avanzada y la disminución de la fecundidad reduce el numero de miembros de la familia que potencialmente brindarían apoyo en la edad avanzada.-

Históricamente, debido a los mandatos culturales, fueron las familias y las mujeres en particular, quienes estaban a cargo de brindar apoyo y atención a las personas de edad avanzada y enfermas. Los diversos compromisos laborales y sociales muchas veces la familia no puede atenderlos ni actuar  sino cuenta con ayuda de terceros .-

Hay que superar el imaginario colectivo que asume que los cuidados se prestan de manera gratuita, y que forman parte de  la red de responsabilidad filial únicamente. Hay que asegurar también la protección en la vejez de las personas que brindan cuidados, estableciendo medidas compensatorias para disminuir los efectos de la intermitencia laboral, producto de su ocupación en este tipo de servicios, Es necesario proteger la salud de los hombres y mujeres que ofrecen cuidados, a través de la provisión de servicios acordes a sus necesidades y tiempo para cuidar de si mismas.-

El presente Proyecto de Ley ha sido elaborado en función a la necesidad de la Provincia, ya que este servicio no esta regulado y el crecimiento demográfico de adultos mayores y personas que necesitan un cuidado diferenciado, debido a su estado de salud física o mental, en algún establecimiento asistencial publico o privado.-


 La necesidad que esta nueva forma de servicio este regulado y controlado por el estado, hace a la necesidad de esta normativa, quien a su vez en forma conjunta con otras instituciones publicas o privadas promuevan una mejor capacitación de los hombres y mujeres que se dedican a cuidar de nuestros enfermos y  adultos mayores.

Y recuerda "Si tú No sonríes....Otros Sí  estarán riendo"!!!!
Orientar, Expandiendo Conciencias´¯) ¸.´¯)¸´ (¸.´´¯`•.¸¸.☆✿
Las imágenes y fotos que ilustran la nota, las he encontrado  en la web. (Internet). Si alguna es tuya y deseas que la retire, házmelo saber y si la deseas compartir, estaré encantada de darte el crédito.
En Amor y Paz
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